Micelio

Artículo 10

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese y adiciónese un parágrafo al artículo 9o de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 9o. Asistencia a personas menores de edad. En caso de que las víctimas sean personas menores de edad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) será la entidad encargada de suministrar la atención y asistencia requeridas, con enfoque diferencial, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad, el respeto de sus derechos y sus necesidades específicas.

En estos casos se deberán garantizar procedimientos y medidas integrales de protección con enfoque diferencial, que comprendan: la asistencia médica y psicológica especializada; el alojamiento temporal en lugares seguros y adecuados; la reincorporación al sistema educativo con acompañamiento psicosocial; y la reintegración familiar o comunitaria, previa verificación de que los tratantes no pertenezcan a su entorno familiar y de que existan condiciones seguras para su retorno.

El ICBF, en articulación con el Ministerio de Educación dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, emitirá un Protocolo de Trata de Personas en casos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), así como su ruta de protección, y deberá presentarlo ante el comité interinstitucional, dentro del mismo término, para iniciar su ejecución de manera inmediata.

Dicho Protocolo deberá contener como mínimo la Prevención, Identificación, Protección y Atención de Víctimas de Trata NNA y deberá ser socializado con todo el sistema de protección a menores, incluyendo como mínimo Comisarías de Familia, Defensorías de Familia y jueces de familia.

En caso de duda acerca de la edad de la víctima y sobreviviente, se presumirá que es menor hasta el momento en que se pueda comprobar efectivamente su edad.

El cumplimiento de la mayoría de edad de las víctimas y sobrevivientes de trata no supondrá el cese inmediato de los derechos y protecciones ya otorgados debiendo garantizarse la continuidad de la atención y acompañamiento durante el proceso de transición a la vida adulta.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá implementar un plan de seguimiento posinstitucional, de conformidad con la Ley 1098 de 2006 o la que haga sus veces, con enfoque de justicia restaurativa y reconstrucción de vínculos sociales seguros, articulado con las redes familiares y comunitarias cuando sea posible.

Parágrafo 1

o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá realizar el seguimiento respectivo a cada caso presentado y presentar reportes al Comité Operativo de Asistencia a las Víctimas de Trata (COAT), detallando el estado de avance de la atención, restablecimiento de derechos y seguimiento de cada caso con oportunidad.

Parágrafo 2

o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) garantizará su presencia institucional en las zonas fronterizas del país y en los municipios donde existan aeropuertos internacionales, en coordinación con la Policía Nacional, Migración Colombia y las entidades territoriales, con el fin de asegurar la detección temprana, atención inmediata y protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes potenciales víctimas de trata con fines de traslado interno o internacional.

Así mismo, en aquellos puntos del territorio nacional donde se requiera presencia para la detección y prevención de riesgos y no exista cobertura institucional del ICBF, las Comisarías de Familia, en articulación con las autoridades competentes, podrán apoyar dichas labores de manera complementaria.

De igual manera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en coordinación con la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, elaborará y difundirá mediante medios digitales o físicos una guía técnica de prevención y detección de riesgos asociados a la salida del país de menores de edad o de sus cuidadores, especialmente en contextos de ofertas laborales o académicas engañosas. La guía incluirá la identificación de nuevos patrones de captación, modalidades de engaño y comportamientos de riesgo detectables en puntos de control migratorio y pasos fronterizos.

Parágrafo 3

o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en coordinación con el COAT, deberá articular la atención y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes identificados como víctimas indirectas del delito de trata, garantizando su acompañamiento psicosocial y educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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