Micelio

Artículo 7

Decreto 2328 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre quipos informáticos, es decir, computadores y/o terminales en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Empresa Nacional de Telecomunicaciones es la entidad que deberá desarrollar los estudios necesarios para el establecimiento de la red pública especializada de transmisión de datos y su implantación, y tendrá a su cargo los medios requeridos para la prestación integral del servicio.

Parágrafo

Una vez que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones esté en condiciones de prestar el servicio público de transmisión de datos, podrá dar por terminados los permisos cuando ésta lo determine y suspender los medios concedidos para este fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2328 de 1982