Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese en Bogotá a 31 de octubre de 1957. Mayor General GABRIEL PARIS G. Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas. Tulio Ospina Pérez.
Decreto 2210 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2210 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.