Art 2° Se prohíbe igualmente el comercio en buques de vela entre Colon y los puertos habilitados del Atlántico, así como entre Panamá y la costa sur de la Republica.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para dictar las disposiciones conducentes al cumplimiento de este artículo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.