Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1886 · Que prohíbe el comercio con ciertas costas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2° Se prohíbe igualmente el comercio en buques de vela entre Colon y los puertos habilitados del Atlántico, así como entre Panamá y la costa sur de la Republica.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para dictar las disposiciones conducentes al cumplimiento de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1886