Micelio

Artículo 9

De La Destinación De Los Recursos Del Fondo

Decreto 1547 de 1984 · Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan normas para su organización y funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la destinación de los recursos del Fondo . La destinación de los recursos del Fondo estará sometida a las siguientes limitaciones: 1 Para atender necesidades que se originen en catástrofe, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional y previo concepto favorable del Comité Nacional de Emergencia a que se refiere el Decreto 3489 de 1982 no se podrá afectar

a)

Más del 40% de los recursos disponibles del Fondo para la atención de emergencias y requerimientos inmediatos de la población.

b)

Más del 30% de los rendimientos percibidos por el Fondo en la atención de los costos de prevención y recuperación, 2 La sociedad fiduciaria de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, no podrá afectar más del 40% de los recursos disponibles del Fondo Nacional de Calamidades cuando ocurran las circunstancias previstas en el inciso 4º del artículo 1º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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