º. De la destinación de los recursos del Fondo . La destinación de los recursos del Fondo estará sometida a las siguientes limitaciones: 1 Para atender necesidades que se originen en catástrofe, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional y previo concepto favorable del Comité Nacional de Emergencia a que se refiere el Decreto 3489 de 1982 no se podrá afectar
Más del 40% de los recursos disponibles del Fondo para la atención de emergencias y requerimientos inmediatos de la población.
Más del 30% de los rendimientos percibidos por el Fondo en la atención de los costos de prevención y recuperación, 2 La sociedad fiduciaria de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, no podrá afectar más del 40% de los recursos disponibles del Fondo Nacional de Calamidades cuando ocurran las circunstancias previstas en el inciso 4º del artículo 1º del presente Decreto.