Articulo 30 . Los contribuyentes que determinen los costos de ventas por el sistema de inventarios permanentes o continuos, deberán llevar el control de las mercancías en tarjetas u hojas especiales, las cuales son parte integrante del la contabilidad y contendrán, por lo menos, los siguientes datos
Clase de artículos;
Fecha de la operación que se registre;
Numero de comprobante que respalde la operación asentada;
Numero de unidades compradas, vendidas, consumidas o trasladadas;
Existencias;
Costo de lo comprado, vendido, consumido, etc., y
Costo de las existencias.