Micelio

Artículo 15

Organo De Dirección

Ley 432 de 1998 · por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Fondo Nacional de Ahorro estará a cargo de una Junta Directiva de doce (12) miembros, así:

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien presidirá;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

Un representante de las Cajas de Compensación Familiar, con su respectivo suplente, designado por éstas;

Un representante de los gremios de la construcción, con su respectivo suplente, seleccionado por éstos;

Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, con su respectivo suplente, designado por ésta;

Tres representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, designados por las Confederaciones de Trabajadores. Estos representantes deben ser afiliados activos al Fondo Nacional de Ahorro y pertenecerán a diferentes regiones del país;

El Director General del Fondo Nacional de Ahorro, quien actuará con voz pero sin voto.

Parágrafo

La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y de sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes.

El período de los representantes de los afiliados, de los gremios de la construcción, de la Asociación Colombiana de Universidades y del de las Cajas de Compensación Familiar será de dos (2) años.

Los suplentes de los miembros de la Junta Directiva únicamente actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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