Ley 110 de 1985 · por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1985, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los siguientes saldos no utilizados en la vigencia de 1985, serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes.
Los saldos de reservas así computados, permanecerán abierto durante el año de 1986 ara cargar a esos saldos los giros que se hagan para el pago de las obligaciones correspondientes; si a su terminación quedaren saldos de reservas no girados, se cancelarán de oficio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.