Micelio

Artículo 88

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las etiquetas, rótulos y empaques de los elementos y equipos utilizados para la aplicación de medicamentos, deberán remitirse al Ministerio de Salud para su aprobación y expresar lo siguiente

a)

Nombre del producto;

b)

El nombre y ubicación de la industria fabricante;

c)

La denominación genérica o química del material componente del elemento o equipo, especificando su grado de calidad;

d)

Las condiciones especiales de almacenamiento, esterilidad y uso;

e)

El número del registro del Ministerio de Salud;

f)

El código o número del lote de fabricación;

g)

Las demás leyendas, figuras e imágenes que el solicitante desee incluir y que apruebe el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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