Artículo segundo . Los alumnos de establecimientos nacionales de educación superior no universitaria, dependiente s del Ministerio de Educación, pagarán derechos de matrículas de conformidad con la tabla siguiente:
Decreto 42 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 42 de 1966 · por el cual se señalan los derechos de matrícula para algunos establecimientos nacionales de educación, y se dictan disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.