Micelio

Artículo 3

º Regist Ro De Ruta O Servicios

Decreto 1977 de 1991 · por el cual se reglamenta la Decisión 288 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Regist ro de ruta o servicios . Las empresas nacionales y extranjeras de transporte marítimo para carga general, que participen en el tráfico subregional, deberán registrar ante la Dirección General Marítima, la ruta o servicio previamente a la iniciación de sus operaciones, suministrando la siguiente información

a)

Areas geográficas o puertos entre los cuales prestará el servicio.

b)

Frecuencias e itinerarios.

c)

Buques disponibles para la prestación del servicio.

d)

Tipos de carga que pretende transportar. Cualquier modificación en la ruta o servicio inicialmente registrado deberá ser notificada a la Dirección General Marítima.

Parágrafo

Este mismo procedimiento se seguirá para el registro del servicio público de transporte internacional de carga a granel, que presten las empresas nacionales de transporte marítimo, en lo que se refiere a buques disponibles y tipos de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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