º Regist ro de ruta o servicios . Las empresas nacionales y extranjeras de transporte marítimo para carga general, que participen en el tráfico subregional, deberán registrar ante la Dirección General Marítima, la ruta o servicio previamente a la iniciación de sus operaciones, suministrando la siguiente información
Areas geográficas o puertos entre los cuales prestará el servicio.
Frecuencias e itinerarios.
Buques disponibles para la prestación del servicio.
Tipos de carga que pretende transportar. Cualquier modificación en la ruta o servicio inicialmente registrado deberá ser notificada a la Dirección General Marítima.
Este mismo procedimiento se seguirá para el registro del servicio público de transporte internacional de carga a granel, que presten las empresas nacionales de transporte marítimo, en lo que se refiere a buques disponibles y tipos de carga.