Micelio

Artículo 51

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los factores de corrección de las normas de emisión para calderas con puntos de descarga cuya altura sea, diferente a la altura de referencia, son los siguientes: Consumo de calor en millones de kilocalorías por hora Reducción o adición en kilos/10 6 kilocalorías por cada metro de aumento o de disminución de la altura de descarga con respecto a la altura de referencia ( ) Altura mínima del punto de descarga (metros) Zona urbana Zona rural 10 o menos 15 25 0.050 0.075 15 50 0.040 0.065 20 75 0.030 0.060 20 100 0.020 0.042 30 200 0.015 0.032 30 300 0.010 0.022 40 400 0.006 0.013 40 500 0.005 0.011 50 750 0.034 0.009 60 1000 0.003 0.007 80 2000 o más 0.0025 0.006 100

Parágrafo

Para valores de consumo de calor no indicados en el presente artículo, el factor de corrección se determinará, mediante la interpolación lineal de los valores señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2 de 1982