Micelio

Artículo 1

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Dirección General De Aduanas, Establecidos Por El Decreto 1650 De 1991

Decreto 898 de 1992 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o A partir del 1° de enero de 1992, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Dirección General de Aduanas, establecidos por el Decreto 1650 de 1991. ESCALA SALARIAL GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 78.046 02 83.308 03 93.769 04 99.475 05 105.942 06 116.593 07 125.976 08 138.973 09 139.924 10 146.835 11 162.051 12 175.175 13 177.330 14 185.128 15 185.889 16 196.794 17 222.788 18 232.995 19 260.384 20 272.303 21 276.932 22 293.669 23 322.580 24 345.340 25 353.963 26 387.565 27 406.077 28 424.654 29 509.166 30 540.232 31 585.119 32 731.256

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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