Micelio

Artículo 117

Quienes Teniendo Titulo O Licencia Ejercieran La Farmacia Sin Dar Cumplimiento A Lo Establecido En Los Artículos 2° Y 3° De La Ley, Incurrirán En Multas Sucesivas De Cien Pesos ($ 100

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes teniendo titulo o licencia ejercieran la farmacia sin dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2° y 3° de la ley, incurrirán en multas sucesivas de cien pesos ($ 100.00) a mil pesos ($ 1.000.00), con sujeción al siguiente procedimiento: Iniciarán la investigación administrativa correspondiente las Secretarías o Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales o Distritales de Salud Pública, en virtud de denuncia, queja o de oficio, y se oirán los descargos del presunto infractor. Si este invocare pruebas en su favor dispondrá de un término de cinco (5) días para presentarlas o solicitarlas, y se practicarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que fueron decretadas. Para la investigación o práctica de pruebas, los Secretarios o Directores de Salud Pública podrán comisionar a funcionarios de sus dependencias y solicitar la colaboración de las autoridades polocivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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