Conforme lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. y los incisos 2, 3 y 4 del artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las operaciones a implementar en el sistema de facturación electrónica corresponden a:
El documento equivalente electrónico.
Venta de bienes y/o prestación de servicios el cual se debe garantizar con la factura electrónica de venta y los demás sistemas de facturación, incluyendo las notas débito, las notas crédito y los instrumentos electrónicos que se deriva de los citados sistemas.
Compra de bienes y/o servicios, incluyendo los pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los cuales se debe garantizar con los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
El Registro de las facturas electrónica de venta consideradas como título valor para su consulta y trazabilidad.
Pagos por rentas de trabajo, incluyendo los aportes parafiscales, de seguridad social y demás erogaciones relacionados con la nómina.
Exportaciones e importaciones y otros documentos relacionados con las operaciones aduaneras.
Registro fiscal de compras y ventas, la contabilidad, y en general los soportes de costos, gastos y deducciones y otro tipo de soportes electrónicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En relación con los conceptos de que tratan los numerales del presente artículo, la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ejecutará un plan que permita su implementación.
Para efectos de lo establecido en el presente parágrafo se deberá presentar semestralmente al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), un informe de avance sobre la implementación de los referidos documentos, incluyendo dentro del mismo lo relativo a la interoperabilidad de que trata el TÍTULO XI de esta resolución.