Micelio

Artículo 1

Decreto 1957 de 1951 · Por el cual se dictan normas para reembolsar el costo de una carretera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras, ordenadas por el artículo quinto de la Ley 57 de 1946 se reembolsará con el producto del impuesto de valorización, y el cincuenta por ciento (50%) restante con el producto del peaje establecido en este Decreto. Extiéndese el impuesto de valorización, de que trata el artículo sexto de la citada Ley, a todas las fincas comprendidas dentro de la zona de influencia de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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