Las Juntas Administradoras Locales tendrán cada año, cuatro (4) períodos de sesiones ordinarias, así: Del quince de enero al último día de febrero y durante los meses de abril, julio y octubre, estos últimos períodos son prorrogables hasta por diez (10) días más. El Alcalde Local podrá convocar las reuniones extraordinarias por el período y asuntos que determine.
Las Juntas que se elijan en los comicios de 1992, sesionarán a partir del primero de julio del mismo año.