Articulo 7° Un Secretario General, con asignación mensual de $ 350. Un Oficial Mayor, con asignación mensual de $ 190. Un Oficial segundo, con asignación mensual de § 150. Un Oficial tercero, con asignación mensual de $ 140. Un Conserje, con asignación mensual de $ 90. Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 75. Un Encargado de Clasificación, con asignación mensual de $ 60. Un Conserje de Aseo, con asignación mensual de $ 50. Diez Ayudantes, con asignación mensual de $ 20 cada uno. Un Portero, con asignación mensual de $- 40. Cinco Visitadores Generales de Correos y Telégrafos, con asignación mensual de $ 180 cada uno. Un Chofer, con asignación mensual de $ 90. El personal, según el presente Decreto, quedará con 176 nombres, creándose: Secretaria Privada, Control Previo, Expendio, Especies Postales, Departamento técnico, Dos Visitadores Generales, y un Almacén, y su nómina valdrá por mes, $ 17,388. El personal anterior era de 197 nombres y su nómina valía, por mes, $ 18,841, habiendo suprimido el Departamento de Personal, el Taller de Carpintería y la Administración de Locales. Diferencia a favor, 21 nombres, con una economía en nómina, por mes, de $ 1,453. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2719 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Un Secretario General, Con Asignación Mensual De $ 350
Decreto 2719 de 1936 · Por el cual se organizan los Departamentos de Explotación, Control, Diseño y Construcción, Sostenimiento, giros Postales, lo mismo que la Secretaria Privada y Secretaria General del Ministerio de Correos y Telégrafos, a partir del 1° de noviembre y de acuerdo con el Decreto 2510 de 8 de octubre de 1936.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.