Micelio

Artículo 14

Ley 62 de 1916 · por la cual se fomentan algunas corporaciones pedagógicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda autorizado ampliamente el Poder Ejecutivo para llenar los vacíos que encontrare al reglamentar la presente Ley, la cual comenzará a regir desde su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1916