La administración de las sociedades cooperativas estará a cargo:
1º de la Asamblea General
2º De la Junta Directiva o Consejo de Administración.
3º Del Gerente
4ª de la Junta de Vigilancia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La administración de las sociedades cooperativas estará a cargo:
1º de la Asamblea General
2º De la Junta Directiva o Consejo de Administración.
3º Del Gerente
4ª de la Junta de Vigilancia
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.