º . Competencia para la explotación y autorización de las rifas . Corresponde a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción. Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento, por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD). Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA.
Decreto 1968 de 2001 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1968 de 2001 · por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.