Micelio

Artículo 3

Decreto 1968 de 2001 · por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Competencia para la explotación y autorización de las rifas . Corresponde a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción. Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento, por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD). Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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