º . Formarán también parte del Comité Asesor de Política Poblacional dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al desarrollo de políticas poblacionales, ambientales o de desarrollo sostenible y un representante del sector académico, cuya selección se efectuará mediante los procedimientos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Medio Ambiente. Igualmente el Comité Asesor de Política Poblacional podrá invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o privado y a personas altamente calificadas en los temas de su competencia
Decreto 1658 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1658 de 1996 · por el cual se crea el Comité Asesor de Política Poblacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.