las prestaciones a cargo de la caja de previsión social judicial se tramitaran en adelante en papel común y serán reconocidas por la junta directiva mediante el procedimiento fijados en el decreto 1639 de 1946 (mayo 31), por el cual se reglamenta la ley 71 de 1945 las resoluciones de la caja que reconozcan cesantías, pensiones o seguros por muerte serán consultadas con el consejo de estado y se notificaran al interesado y al fiscal de esta corporación, quienes dentro del término de diez días podrán interponer el recurso de apelación, que el consejo resolverá previo los trámites establecidos en la ley 167 de 1941 .
Ley 95 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Ley 95 de 1946 · Por la cual se adicionan y reforman las leyes 22 de 1942 y 71 de 1945, sobre prestaciones a los empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.