Micelio

Artículo 1500

Obligación De Mantener Documentos A Bordo

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capitán está obligado a mantener a bordo los siguientes documentos:

1.

Certificado de matrícula;

2.

Patente de navegación;

3.

Certificado de navegabilidad o de clasificación;

4.

Pasavante, en su caso;

5.

Libro del rol de tripulación, autorizado por el capitán del puerto;

6.

Póliza de locación o de fletamento, y los conocimientos de embarque o manifiesto, en su caso;

7.

Reglamento de a bordo, que se fijará en lugar visible de la nave;

8.

Lista de pasajeros, y

9.

Los demás documentos que exijan las leyes y reglamentos de la autoridad marítima colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971