º . Destinación de los recursos . De conformidad con el inciso 3º del artículo 45 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de que trata el presente decreto se destinarán al pago de deudas de las entidades territoriales contraídas antes del 31 de diciembre de 2005, que se encuentren debidamente registradas en los estados financieros de las instituciones prestadoras de servicios de salud a 31 de diciembre de 2006, en los términos establecidos en el literal b) del artículo 2º del presente decreto, por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, facturada por una institución prestadora de servicios de salud a las que se refiere el artículo 7º del presente decreto, a una entidad territorial y que no haya sido cancelada con algún tipo de recurso de origen territorial o nacional y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6º del presente decreto.
Decreto 3740 de 2008 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3740 de 2008 · por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.