Micelio

Artículo 1

Decreto 2556 de 2001 · por el cual se adopta una medida en materia de reposición de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los propietarios de vehículos de servicio público colectivo de radio de acción metropolitana, distrital o municipal que cumplieron o cumplan el ciclo de vida útil de acuerdo con la ley, tendrán plazo hasta el 15 de diciembre del año 2005 para hacer efectiva la reposición de su equipo automotor, efecto para el cual las empresas les conservaran la disponibilidad de la capacidad transportadora. En ningún caso el plazo otorgado en el presente decreto, autoriza a las empresas y propietarios a prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos que cumplieron o cumplan su ciclo de vida útil, los cuales deberán ser retirados inmediatamente del servicio.

Parágrafo

Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la facultad atribuida a las autoridades locales en materia de transporte, para revisar y modificar la capacidad transportadora, de conformidad con los planes de ordenamiento y reestructuración de rutas dentro de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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