Micelio

Artículo 1.4

Circular 100-000006 de 2021 · Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sociedades de Factoring o de Descuento de Cartera De acuerdo con las modificaciones introducidas en los numerales 5, 6 y

parágrafo 1 del artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, por el artículo 3 del Decreto 1008 de 2020, en materia de factoring, estarán sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia las siguientes sociedades: i) Las sociedades de factoring que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que dentro de su objeto contemplen la actividad de factoring, y realicen dicha actividad de manera profesional y habitual, es decir, cuando el valor de su operaciones sea igual o superior a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (15.000 SMLMV) en el año calendario inmediatamente anterior, conforme al salario mínimo del año siguiente, o si dichas actividades se han realizado con más de 50 personas naturales o jurídicas; y ii) Los factores constituidos como sociedades comerciales que no estén vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que hayan realizado en el año inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior. En este último caso, la vigilancia 10/13 CIRCULAR EXTERNA se mantendrá mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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