Sociedades de Factoring o de Descuento de Cartera De acuerdo con las modificaciones introducidas en los numerales 5, 6 y
parágrafo 1 del artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, por el artículo 3 del Decreto 1008 de 2020, en materia de factoring, estarán sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia las siguientes sociedades: i) Las sociedades de factoring que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que dentro de su objeto contemplen la actividad de factoring, y realicen dicha actividad de manera profesional y habitual, es decir, cuando el valor de su operaciones sea igual o superior a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (15.000 SMLMV) en el año calendario inmediatamente anterior, conforme al salario mínimo del año siguiente, o si dichas actividades se han realizado con más de 50 personas naturales o jurídicas; y ii) Los factores constituidos como sociedades comerciales que no estén vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que hayan realizado en el año inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior. En este último caso, la vigilancia 10/13 CIRCULAR EXTERNA se mantendrá mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando.