Artículo primero. A partir de la fecha suprimense los siguientes cargos: 1° En la Carretera La Pintada-Medellín-Yarumal (Pavimentación)
Interventor y Habilitado-Almacenista-Contador, creados por Decretos números 1820 y 1457 de 1950, respectivamente.
Tipógrafo Dibujante y Cadenero Primero Dibujante de la Comisión de Estudios de Pavimentación, creados por Decreto número 1457 de 1950. 2° En la carretera La Pintada-Yarumal (Pavimentación.): Laboratorista de Pavimentación, creado por Decreto número 550 de 1948.