Los recursos que procedan por la vía gubernativa contra los actos y resoluciones de que trata el ordinal 9º del artículo 34 de la ley 167 de 1941 terminan con el de reposición ante el mismo funcionario administrativo que pronunció la providencia.
Surtida la reposición se entiende agotada la vía gubernativa y el acto es acusable ante el Consejo de Estado conforme al artículo 34 de la misma Ley. Queda en estos términos aclarado el artículo 77 del Código de lo Contencioso Administrativo respecto de los actos y resoluciones que comprende la presente disposición.