Micelio

Artículo 7

Ley 67 de 1943 · Por la cual se dictan varias disposiciones que modifican la organización y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos que procedan por la vía gubernativa contra los actos y resoluciones de que trata el ordinal 9º del artículo 34 de la ley 167 de 1941 terminan con el de reposición ante el mismo funcionario administrativo que pronunció la providencia.

Surtida la reposición se entiende agotada la vía gubernativa y el acto es acusable ante el Consejo de Estado conforme al artículo 34 de la misma Ley. Queda en estos términos aclarado el artículo 77 del Código de lo Contencioso Administrativo respecto de los actos y resoluciones que comprende la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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