Micelio

Artículo 31

Decreto 303 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cartografía básica . La Fiscalía General de la Nación, a través del Cuerpo Técnico de Investigación, dispondrá de las medidas y herramientas técnicas y tecnológicas necesarias para garantizar que los fiscales encargados de las investigaciones por el delito de desaparición forzada de personas puedan acceder y obtener la información cartográfica básica disponible en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para identificar la presunta ubicación de los cuerpos o restos humanos.

Parágrafo 1

Para este fin, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi promoverán la realización de convenios interadministrativos dirigidos a

1.

Garantizar el acceso y uso de la información cartográfica disponible, con destino a las investigaciones penales del delito de desaparición forzada de personas.

2.

Transferir conocimientos y capacitar a las autoridades encargadas de la investigación penal en el uso de información geográfica, cartográfica y georreferenciada y demás requerimientos que surjan del empleo de esta información en los procesos penales.

Parágrafo 2

En los casos en que la información cartográfica disponible presente inconvenientes por desactualización o falta de cobertura en el área de interés, se podrá recurrir a otras fuentes, entre ellas, al Banco Nacional de Imágenes o visores de entidades nacionales e internacionales.

Parágrafo 3

De manera progresiva, la Fiscalía General de la Nación adelantará las acciones que le permitan crear un Sistema de Información Geográfica que contribuya a los fines de la Ley 1408 de 2010 y del presente decreto.

Parágrafo 4

Las autoridades departamentales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales contribuirán al suministro de información que permita identificar zonas donde presuntamente se ubiquen cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas forzadamente. CAPÍTULO II Protección de las áreas geográficas identificadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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