º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 21 de la Ley 387 de 1998. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
Decreto 1547 de 1999 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1547 de 1999 · por el cual se traslada la administración integral del Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.