Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1883 · Que revalida un privilegio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Revalídase en los términos de la Legislación nacional, en privilegio otorgado por las leyes 204 de 1871 y 203 de 1875, expedidas por la Asamblea del Estado soberano de Antioquia, y 6.ª de 1875, por la del Estado soberano del Cauca, en virtud de las cuales construyeron los señores Pantaleón González O. y Andrés Escobar un puente sobre el río Cauca, en el punto denominado "La Cana."

Parágrafo

La zona privilegiada comprenderá una extensión de cinco kilómetros hácia arriba y otro tanto hácia abajo, del lugar donde está colocado el puente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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