Micelio

Artículo 5

º

Decreto 286 de 1982 · Por el cual se fija la escala de remuneración de Ios empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Instructores, los Médicos y los Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: Grado Remuneración 26 a29 $ 260 30 a33 300 34 a37 360 38 a40 480 De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago de descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 286 de 1982