ARTICULO 37 . Normas Generales para las Reuniones de la Junta Directiva. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en su orden
El Comandante del Ejército;
El Oficial en servicio más antiguo que haga parte de la Junta Directiva. El Director General de la entidad, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. CAPITULO X. CLUB MILITAR