Art. 18. El Secretario comerá á la misma hora que los alumnos y presidirá la mesa; no permitirá que en ella haya desórdenes y, sobre todo, impedirá que durante los comidas los alumnos se quejen del servicio o de los alimentos que se les dan. Las quejas que sobre esto tengan el Secretario y los alumnos las expondrán al Director fuera del comedor.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 18
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.