Micelio

Artículo 179

Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se creará una Dirección de Asuntos Étnicos, que contará con una Coordinadora de Restitución de derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas. La Dirección de Asuntos Étnicos contará con el recurso humano interdisciplinario e intercultural, operativo y presupuestal suficiente e idóneo que brinde las condiciones necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en este decreto, entre otras las siguientes

1.

Aportar los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los PIRCPCI.

2.

Adelantar, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación, y en consulta con las autoridades indígenas, la caracterización integral de los daños y afectaciones de que trata el artículo 103 de presente decreto.

3.

Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las comunidades en el diseño de los planes, programas y proyectos restitución.

4.

Diseñar e implementar los módulos de capacitación en materia de procedimientos y derechos relacionados con la restitución territorial para pueblos indígenas.

5.

Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la reconstrucción y fortalecimiento de los elementos de la relación colectiva con el territorio que han sido debilitados.

6.

Incorporar el enfoque indígena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas.

7.

Hacer seguimiento a las medidas relacionadas con el disfrute de los derechos territoriales que hagan parte de los PIRCPCI de manera conjunta con las comunidades.

8.

Las demás que se concierten en el diseño institucional de la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011