°. -En las etiquetas o marbetes, en los empaques y en la literatura o insertos, no deben aparecer indicaciones tendientes a llevar al ánimo de los consumidores la idea de que los productos a que esta reglamentación se refiere, son los únicos eficaces o infalibles, ni puedan designarse como "rejuvenecedores", "afrodisíacos", "depurativos o purificadores de la sangre", u otras frases semejantes; ni tampoco la publicación de retratos de enfermos o de personas curadas, ni hacer afirmaciones falsas respecto al origen, procedencia, medio de recolección o preparación de las materias primas con las cuales se confeccionan los productos, o a sus propiedades terapéuticas.
Artículo 8
-En Las Etiquetas O Marbetes, En Los Empaques Y En La Literatura O Insertos, No Deben Aparecer Indicaciones Tendientes A Llevar Al Ánimo De Los Consumidores La Idea De Que Los Productos A Que Esta Reglamentación Se Refiere, Son Los Únicos Eficaces O Infalibles, Ni Puedan Designarse Como "rejuvenecedores", "afrodisíacos", "depurativos O Purificadores De La Sangre", U Otras Frases Semejantes; Ni Tampoco La Publicación De Retratos De Enfermos O De Personas Curadas, Ni Hacer Afirmaciones Falsas Respecto Al Origen, Procedencia, Medio De Recolección O Preparación De Las Materias Primas Con Las Cuales Se Confeccionan Los Productos, O A Sus Propiedades Terapéuticas
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.