Micelio

Artículo 8

-En Las Etiquetas O Marbetes, En Los Empaques Y En La Literatura O Insertos, No Deben Aparecer Indicaciones Tendientes A Llevar Al Ánimo De Los Consumidores La Idea De Que Los Productos A Que Esta Reglamentación Se Refiere, Son Los Únicos Eficaces O Infalibles, Ni Puedan Designarse Como "rejuvenecedores", "afrodisíacos", "depurativos O Purificadores De La Sangre", U Otras Frases Semejantes; Ni Tampoco La Publicación De Retratos De Enfermos O De Personas Curadas, Ni Hacer Afirmaciones Falsas Respecto Al Origen, Procedencia, Medio De Recolección O Preparación De Las Materias Primas Con Las Cuales Se Confeccionan Los Productos, O A Sus Propiedades Terapéuticas

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. -En las etiquetas o marbetes, en los empaques y en la literatura o insertos, no deben aparecer indicaciones tendientes a llevar al ánimo de los consumidores la idea de que los productos a que esta reglamentación se refiere, son los únicos eficaces o infalibles, ni puedan designarse como "rejuvenecedores", "afrodisíacos", "depurativos o purificadores de la sangre", u otras frases semejantes; ni tampoco la publicación de retratos de enfermos o de personas curadas, ni hacer afirmaciones falsas respecto al origen, procedencia, medio de recolección o preparación de las materias primas con las cuales se confeccionan los productos, o a sus propiedades terapéuticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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