Artículo segundo . Créanse los siguientes cargos a partir del 1º de febrero del año en curso, con los sueldos mensuales que a continuación se enumeran: Cárcel del Circuito de Armenia. Un Contador $ 500.00 Un Dactiloscopo-Fotógrafo 400.00 Un Mecanógrafo 350.00 Un Farmaceuta 300.00 Un Chofer 300.00 Dos Inspectores, cada uno 450.00 Cuatro Guardianes Distinguidos, cada uno 300.00 Un Celadora Requisadora 250.00
Decreto 167 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 167 de 1960 · Por el cual se crean unos cargos y se modifican unas asignaciones en el ramo de Prisiones dependientes del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.