Micelio

Artículo 5

Decreto 1082 de 1953 · Por el cual se distribuye una partida para gastos de la Campaña de Alfabetización en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Créanse las siguientes Escuelas Parroquiales de Alfabetización, y auxiliase a cada una de ellas con la suma de $ 150 00 mensuales: Departamento de Bolívar en Mompós una, en Ovejas una y en Sampués una. Departamento de Boyacá; en Monguí una, en Sativasur una, en Santa Sofía una y en Viracachá una. Departamento, del Cauca: en Timbio tres y en El Tambo dos. Departamento de Norte de Santander: en Gramalote tres, en Villa Caro des, en Abrego dos, en San Calixto una, en Hacarí una y en Cháchira Norte una. Departamento del Magdalena: en Guamal dos, en González dos y en Plato dos. Departamento de Nariño: en Pupiales una, en Sampuyes una, en Puerres una, el Iles una y en Guáchucal una. Departamento del Huila: en El Pital una, en Carnicerías una, en Teruel una y en Gigane una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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