Artículo quinto. Créanse las siguientes Escuelas Parroquiales de Alfabetización, y auxiliase a cada una de ellas con la suma de $ 150 00 mensuales: Departamento de Bolívar en Mompós una, en Ovejas una y en Sampués una. Departamento de Boyacá; en Monguí una, en Sativasur una, en Santa Sofía una y en Viracachá una. Departamento, del Cauca: en Timbio tres y en El Tambo dos. Departamento de Norte de Santander: en Gramalote tres, en Villa Caro des, en Abrego dos, en San Calixto una, en Hacarí una y en Cháchira Norte una. Departamento del Magdalena: en Guamal dos, en González dos y en Plato dos. Departamento de Nariño: en Pupiales una, en Sampuyes una, en Puerres una, el Iles una y en Guáchucal una. Departamento del Huila: en El Pital una, en Carnicerías una, en Teruel una y en Gigane una.
Decreto 1082 de 1953 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1082 de 1953 · Por el cual se distribuye una partida para gastos de la Campaña de Alfabetización en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.