Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- para las Escuelas Hogar para Campesinas, se distribuyen así: CAPÍTULO 1210 - División de Educación Media PROGRAMA VI.- Educación Vocacional Femenina. SUBPROGRAMA III.- Escuelas Hogar para Campesinas.
Decreto 372 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 372 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- de las Escuelas Hogar para Campesinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.