Los empleados civiles del ramo de Guerra tendrán derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio continuo. De acuerdo con la necesidad y circunstancias del servicio, se determinará por el Jefe de la respectiva repartición, establecimiento o taller el tiempo y forma para hacer uso de vacaciones.
Decreto 2332 de 1946 →Vigente
Artículo 16
Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Tendrán Derecho A Quince (15) Días Hábiles De Vacaciones Remuneradas Por Cada Año De Servicio Continuo
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.