Micelio

Artículo 16

Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Tendrán Derecho A Quince (15) Días Hábiles De Vacaciones Remuneradas Por Cada Año De Servicio Continuo

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados civiles del ramo de Guerra tendrán derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio continuo. De acuerdo con la necesidad y circunstancias del servicio, se determinará por el Jefe de la respectiva repartición, establecimiento o taller el tiempo y forma para hacer uso de vacaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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