Micelio

Artículo 7

Ley 10 de 1962 · por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la odontología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Facultades Universitarias que otorguen títulos profesionales en odontología, ya establecidas o que puedan establecerse en el territorio nacional, funcionarán bajo la inspección y vigilancia del Presidente de la República, quien podrá ejercerlas por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 135 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1962