Micelio

Artículo 2

-A; Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Como Abonó De La Suma Total Que El Gobierno Debe Devolver Al Banco Por La Inversión Que Éste Hizo Para La Adquisición De Los Inmuebles Cuya Destinación Especial Se Cambia Por Medio Del Articulo Precedente

Decreto 4171 de 1948 · Por el cual se cambia la destinación de un edificio de propiedad de la Nación y se ordena la entrega de una suma de dinero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno entregará al Banco de la República la suma de doscientos mil pesos, moneda corriente que fue apropiada por medio del Decreto extraordinario número 3882 de 1948, en el Capítulo 87, artículo 1181-A; del Presupuesto de la actual vigencia, como abonó de la suma total que el Gobierno debe devolver al Banco por la inversión que éste hizo para la adquisición de los inmuebles cuya destinación especial se cambia por medio del articulo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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