Micelio

Artículo 2

Ley 160 de 1896 · Por la cual se aumentan algunas contribuciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la clase 16° de la Tarifa de Aduanas que pagará tres pesos por kilogramo y en la cual se comprenden los artículos siguientes:

Armas blancas, de fuego ó de cualquiera otra clase, exclusive las escopetas;

Los brocatos y demás géneros de oro, plata ú otros metales así como los hilos de las mismas materias;

Artículos de perfumería y tocador como esencias, cremas y jabones perfumados;

Oro y plata en cualquiera forma, excepto en monedas y barras;

Piedras preciosas y naipes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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