Créase la clase 16° de la Tarifa de Aduanas que pagará tres pesos por kilogramo y en la cual se comprenden los artículos siguientes:
Armas blancas, de fuego ó de cualquiera otra clase, exclusive las escopetas;
Los brocatos y demás géneros de oro, plata ú otros metales así como los hilos de las mismas materias;
Artículos de perfumería y tocador como esencias, cremas y jabones perfumados;
Oro y plata en cualquiera forma, excepto en monedas y barras;
Piedras preciosas y naipes.