Micelio

Artículo 2

Los Contratistas De Obras Públicas Nacionales Que Adelanten Obras Por El Sistema De Precio Unitario Fijo No Estarán Obligados A Rendir A La Contraloría General De La República Cuentas Periódicas Por Inversiones Hechas En Las Obras A Su Cargo

Decreto 78 de 1958 · Por el cual se da una autorización y se dictan normas sobre obras públicas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase a los Ingenieros y Administradores de las Obras Públicas Nacionales para adquirir directamente materiales y demás elementos con destino a las obras a su cargo, hasta por la suma de $ 3.000.00 mensuales para cada unidad del artículo y clase de elementos, y por mayores sumas, en idénticas condiciones y previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Junta de Compras del mismo. Estás adquisiciones no requieren certificado de reserva y el pago se hará en el lugar de la compra, por el Cajero de la obra respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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