Reintegro del suspendido y efectos de la medida. La persona suspendida provisionalmente será reintegrada en forma automática a su empleo y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir, durante el período de la suspensión en los siguientes casos
Cuando la investigación termine con cesación de procedimiento o cuando haya lugar a exoneración de responsabilidad.
Por la expiración del término de los sesenta (60) días de la suspensión provisional sin que se hubiere terminado la investigación. En este evento sobre el pago de la remuneración dejada de percibir, se decidirá en el fallo que resuelva definitivamente la situación del investigado.
Cuando la sanción impuesta sea de amonestación.
Cuando la sanción sea de multa. En este caso de descontará de la cuantía de la remuneración que debe pagarse y correspondiente al término de la suspensión, el valor de la multa hasta su concurrencia.
Cuando la persona sea sancionada por un término inferior al de la suspensión provisional. En este evento sólo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al período que exceda el tiempo señalado en la sanción.