Artículo sexto. Para la creación, instalación y gastos de la Orden serán abiertos los créditos necesarios en el Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y el Ministro del ramo solicitará oportunamente del Congreso la inclusión de las partidas presupuestales anuales que requiera el correcto funcionamiento de la Orden.
Decreto 1317 de 1970 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1317 de 1970 · Por el cual se establece la Orden Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.