Micelio

Artículo 8

Ley 29 de 1975 · Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para establecer la protección a la ancianidad y se crea el Fondo Nacional de Ancianidad desprotegida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El Gobierno Nacional queda facultado para incluir en los proyectos de presupuesto las sumas suficientes a los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, y ellas serán tomadas del presupuesto de gastos ordinarios y en ningún caso median la creación de nuevos gravámenes directos o indirectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1975