º. Mientras se regulariza la disponibilidad de divisas extranjeras, la Junta Monetaria determinará el orden de prelación con que se harán los pagos al Exterior, debiendo, en todo caso, autorizar los que correspondan a obligaciones del Banco de la República y al servicio de la Deuda Pública Externa de la Nación, los Departamentos, los Municipios, la Federación Nacional de Cafeteros y los establecimientos públicos. Al establecer el orden de prelación de pagos, conforme a los presupuestos de ingresos de divisas, la Junta ordenará hacer las reservas necesarias para la atención de los pagos preferenciales a que se refiere este artículo.
Decreto 2867 de 1966 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2867 de 1966 · por el cual se adopta un régimen de emergencia en materia de cambio internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.