El artículo 52 de los estatutos quedará así:
"Artículo 52. Los contratos, distintos de los empréstitos, que celebre la Caja con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.
En estos contratos se pactará la sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes someterse a aprobación y registro presupuestal".