Micelio

Artículo 7

Decreto 2314 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo 030 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 52 de los estatutos quedará así:

"Artículo 52. Los contratos, distintos de los empréstitos, que celebre la Caja con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

En estos contratos se pactará la sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes someterse a aprobación y registro presupuestal".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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